miércoles, 22 de abril de 2020

Àrea Jurìdica de Grupo ConVivir por la Dra Marìa Cristina Recchia


CONGELAMIENTO DE ALQUILERES Y PRORROGA DE LOCACIÒN                                  

Por María Cristina Recchia

Abogada- Mediadora






En el marco de la emergencia producida por el coronavirus y tras 10 dias de decretarse la cuarentena obligatoria, comenzaron a hacerse sentir las consecuencias económicas de la paralización de la economía. Fue así, que el 29 de marzo de 2020 el presidente de la Nación, dictó el decreto de Necesidad y Urgencia  320/2020, que prevé hasta el 30 de septiembre de este año: el congelamiento temporario del precio de los alquileres, la prórroga de los contratos de locación, la suspensión de los desalojos que estaban ordenados por sentencia y la imposibilidad de iniciar juicios de desalojo por falta de pago. Estas disposiciones son de orden público, es decir que no pueden ser modificadas por las partes


         Recomiendo a ambas partes, locador y locatario, obrar con flexibilidad, buena fe y un máximo de actitud negociadora y solidaria, a fin de zanjar las diferencias que puedan producirse. La situación de emergencia lo amerita y por otro lado, hasta el 30 de septiembre no se podrá  acudir a la justicia para que los dirima. Asimismo, las conflictos derivados de  la aplicación de este decreto, deberán oportunamente, iniciarse por mediación prejudicial, en forma obligatoria.   


A continuación analizaremos  las claves de aplicación de la norma.


A) ¿Dónde se aplican los beneficios del decreto?

      En todo el Territorio Nacional.


B) ¿A quiénes beneficia el congelamiento del precio de los alquileres y la suspensión de los desalojos?

1 Inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.

2.  Habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.

3. Inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.

4. Inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.

5. Inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

6. Inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.

7. Inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

8. Inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).


C) ¿Quienes quedan excluidos de los beneficios del decreto?

1.-  Los contratos de arrendamiento y aparcería rural contemplados en la Ley Nº 13.246 con las excepciones previstas en el artículo 9° inciso 4,

 2.- Los contratos de locación temporarios previstos en el artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación.


D¿Qué valor del alquiler se toma para fijar el congelamiento temporario?

El vigente durante el mes de marzo de este año.


E) ¿Se congelan las demás prestaciones asumidas por el locatario, como por ejemplo expensas, impuestos, servicios etc?
No. Todos esos rubros deben seguir siendo abonados por el locatario, conforme lo acordado por las partes en el contrato.


F) ¿El ajuste de precios que estaba previsto en el contrato y no se aplicó, habrá que pagarlo más adelante?

, el decreto establece que la diferencia que resultare entre el monto pactado contractualmente y el que corresponda pagar por aplicación del congelamiento, deberá ser abonada por el locatario en al menos tres cuotas, y como máximo seis cuotas, mensuales, iguales y consecutivas. La primera de esas cuotas deberá pagarse con el alquiler correspondiente a octubre/2020, en la fecha prevista en el contrato. Las restantes cuotas se abonaran junto con los alquileres, en los meses subsiguientes.

Si el contrato estuviera vencido, se aplica la misma modalidad de pago de la diferencia en cuotas, a partir de octubre.


G)  ¿Se debe abonar algún interés sobre las diferencias mencionadas en F)?

 No. No podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad prevista en el contrato.


H) ¿Se puede dejar de pagar el alquiler amparándose en este decreto?

No.  Lo único que hizo el decreto fue congelar temporariamente los precios, por el plazo de seis meses, hasta el 30 de Septiembre de 2020.


I) ¿Qué ocurre si dentro del plazo establecido en el decreto (hasta el 30/9/20), dejo de abonar el alquiler o hago pagos parciales o lo hago fuera de término?
El decreto suspendió los desalojos hasta el 30/9/2020. Por lo tanto,

a) Quién no pueda pagar no podrá ser desalojado del inmueble durante ese lapso.  

b) Acumulará una deuda que deberá abonar en al menos tres cuotas, y como máximo seis cuotas, mensuales, iguales y consecutivas. La primera de esas cuotas deberá pagarse con el alquiler correspondiente a octubre/2020, en la fecha prevista en el contrato. Las restantes cuotas se abonaran junto con los alquileres, en los meses subsiguientes.

Si el contrato estuviera vencido, se aplica la misma modalidad de pago de la diferencia en cuotas, a partir de octubre.

c) Las partes podrán pactar una forma de pago distinta, que no podrá ser más gravosa para la parte locataria, que la establecida precedentemente.


J) ¿Qué interés se debe abonar sobre los alquileres impagos entre el 20/3/20 y el 30/9/20?

Podrán aplicarse intereses compensatorios, los que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a TREINTA (30) días, que paga el Banco de la Nación Argentina. 

No podrán aplicarse intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad prevista en el contrato.


K) ¿Qué ocurre si el contrato de alquiler tenía previsto su vencimiento, entre el 20/3/2020 y el 30/9/2020?
El decreto prorroga hasta el 30 de septiembre del 2020, la vigencia de todos aquellos contratos cuyo vencimiento operen  dentro del lapso mencionado. Ello con el objetivo de que  ninguna persona se vea obligada a buscar una nueva casa y mucho menos durante la vigencia de la cuarentena.


L) ¿Qué ocurre si el locatario prefiere dejar el inmueble en la fecha de vencimiento acordado en el contrato, o prorrogar el mismo por un término menor al autorizado en el decreto?
El locatario deberá notificar fehacientemente al locador, cualquiera de estas opciones, con la antelación suficiente, con por lo menos QUINCE (15) días de anticipación a la fecha del vencimiento pactada en el contrato.


M) Si el inquilino muere, ¿su familia también está amparada hasta el 30 de septiembre?

, la prórroga del contrato beneficia al locatario y a sus sucesores por causa de muerte. También ampara a sublocatarios en caso de que los hubiere.


N) ¿Quién garantiza el cumplimiento de las obligaciones, durante la prórroga por decreto?
La parte fiadora que se constituyó en el contrato de locación.  Se prorrogan sus obligaciones hasta el 30/9/20.


Ñ) ¿Qué sucede cuando el locador depende del alquiler para su subsistencia o la de su grupo familiar?
 Están exentos del congelamiento de precios, los contratos cuya parte locadora dependa del canon convenido en el contrato de locación, para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar primario, “debiéndose acreditar debidamente tales extremos”.


O) ¿Cuál es el medio de pago de los alquileres?
La parte locadora, dentro de los VEINTE (20) días de entrada en vigencia del presente decreto, deberá comunicar a la parte locataria los datos necesarios para que esta pueda, si así lo quisiera, realizar transferencias bancarias o depósitos por cajero automático para efectuar los pagos a los que esté obligada.


Por dudas y/o situaciones que no queden abarcadas en el presente, puede consultar  en recchiacris@gmail.com o recchiacris@yahoo.com.ar